1. CUESTIONES LABORALES RELACIONADAS CON EL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN EL COMERCIO.
A) Prestación extraordinaria por cese de actividad.
Por su carácter extraordinario esta prestación que consiste en el cobro de una cantidad mensual, mínima de 661 euros y no tener que pagar la cuota de cotización mensual a la Seguridad Social, podrán obtenerla todas las personas autónomas que hayan tenido que cerrar su actividad o tengan una disminución del 75% en sus venta respecto a la media de ventas desde septiembre de 2019 a febrero de 2020.
Muy importante dos cuestiones:
• El plazo para solicitarla termina el 31 de mayo y se solicita ante la Mutua concertada por cada empresa.
• Tanto el cobro de la prestación económica como el no pago de la cuota mensual de cotización a la S Social se extenderá hasta el último día del mes en que se levante el estado de alarma, en este momento finales de mayo, TANTO SI LA EMPRESA VUELVE A LA ACTIVIDAD COMO SI NO LO HACE, Por tanto la apertura del comercio en mayo es compatible con esta prestación.
B) Trabajadores/as afectados por un ERTE.
La vuelta al trabajo de las personas incluidas en los ERTEs de las empresas, se pueden realizar de forma conjunta ( toda la plantilla afectada por el ERTE) , o escalonada ( las personas que ahora se necesitan y a medida que se necesiten más se van llamando)
El procedimiento es muy sencillo: aquellos que lo han tramitado con esta asociación solo tienen que enviar un correo a castro@comercioasturias.com indicando el nombre de los trabajadores y las fechas de incorporación de cada uno, nosotros hacemos el trámite de notificación al SEPE.
Las especiales condiciones de los ERTE por fuerza mayor que implica el no pago de las cotizaciones a la S Social de los trabajadores/as afectados, termina cuando finalice el estado de alarma. Se está negociando que las condiciones especiales continúen una vez finalizado este periodo y durante todo el 2020.
La empresa que ha realizado un ERTE está obligada a mantener esos puestos de trabajo en las condiciones anteriores a su realización durante un periodo de 6 meses. Esta asociación está negociando con algunos Ayuntamientos la aprobación de ayudas especiales a las empresas para afrontar este y otros gastos derivados de la apertura de los comercios, como las medidas de seguridad.
2- APERTURA DE COMERCIO PARA LA FASE 1 EL 11 DE MAYO.
En este momento, jueves 7 de mayo es importante aclarar como está la situación y lo que es necesario para que avancemos a la fase 1 y podamos tener una apertura normalizada de comercios el día 11 de mayo.
• Para avanzar hacia la fase 1 debe ser aprobada por el Gobierno de España y publicado en el BOE, no se ha hecho a fecha de hoy y mientras no se realice seguimos en la fase 0 lo que solamente asegura la apertura de los comercios de menos de 400 m2 con cita previa.
• La publicación de las condiciones de la fase 1 debe aclarar los comercios que podrán abrir al público sin cita previa y por tanto en el horario normal y apertura de puertas, si se modifican los horarios de movimientos de las personas tanto a pie como en coche y si se amplian las medidas de seguridad.
• Mientras esto no ocurra las medidas de seguridad del comercio son las que les comunicamos en la circular del pasado domingo. La guía de buenas prácticas que está disponible en la web y aprobada por el Ministerio de Industria es explicativa de las medidas obligatorias y contiene además “recomendaciones” para un mejor cumplimiento.
• En este momento NO es obligatoria: la compra de máquinas de desinfección con ozono, rayos uva o semejantes cuya efectividad es dudosa, la certificación de ningún sello de seguridad o semejante que implique control de las medidas de seguridad. Si tiene dudas sobre lo que puedan ofrecerle como OBLIGATORIO POR LEY consulte antes de hacer un gasto en info@comercioasturias.com NUESTRO OBJETIVO ES UN COMERCIO SEGURO PERO QUE SU EMPRESA NO HAGA GASTOS SIN LA INFORMACION ADECUADA.