CONDICIONES DE APERTURA DE COMERCIOS 11 DE MAYO
a) Podrán abrir, ahora ya sin cita previa, todos los comercios y empresas de servicios personales ( peluquería, estética, fisioterapia…) siempre que tengan una superficie de exposición y venta al público de 400 metros cuadrados e inferior. Esta superficie se calcula en metros cuadrados útiles sin contar almacén, oficinas, vestuarios, baños y espacios donde el público no puede entrar.
Realizada consulta al Ministerio de Industria se aclara que: aquellos comercios con más de 400 m2 en todo el local no podrán abrir al público aunque cierren una parte del mismo de manera temporal con mamparas, separaciones etc.
b) Las empresas que con esta medida se encuentren dentro de centros o parques comerciales y NO tengan una entrada del público independiente al exterior, NO podrán abrir al público en esta fase.
c) Se mantendrá en todo momento un aforo máximo del 30% del aforo total de cada comercio y como PREFERENTE la separación de 2 metros entre cada cliente que esté en el comercio. Si no puede mantenerse la separación de 2 metros solo entrará en la tienda una persona de cada vez.
d) Forma de calcular el aforo máximo de un comercio:
Con nuestro agradecimiento a la empresa Coto Cosulting que ha publicado un video muy claro al respecto. El cálculo se realiza tomando como primer elemento los metros cuadrados útiles de todo el local , incluyendo almacenes, baños, oficina, escaleras…aunque el público no pueda estar en esas zonas y dividiéndolo entre 2m2 de ocupación por persona, salvo en las mueblerías que se divide entre 5m2 por persona. Entre estas personas hay que contar con los que trabajan.
Esto supone que un comercio de por ejemplo 100m2 útiles, tendría un aforo de 100/2 = 50 personas. En esta fase su aforo máximo será el 30% de 50 personas o lo que es lo mismo 15 personas. MUY IMPORTANTE: LO QUE SE APLICA EN TODO CASO ES LA DISTANCIA DE 2 METROS ENTRE CLIENTES Y SI NO ES POSIBLE DE UNO EN UNO EN TIENDA.
Los comercios colocarán un cartel con el aforo máximo permitido en este momento para ser visto por el público.
e) Las únicas empresas que teniendo más de 400 m2 de superficie de exposición y venta pueden abrir, pero solo con cita previa, son los concesionarios de coches, la ITV y los viveros de plantas.
Normas de seguridad para esta apertura:
Estas normas ya estaban vigentes para la apertura del 4 de mayo con cita previa y las hemos explicado en nuestra circular del domingo 3 de mayo, pero para mayor claridad las repetimos en este momento:
A) Horarios:
a. Hay que establecer un horario preferente para personas mayores de 65 años. A ser posible que coincida con sus horarios de paseo.
b. Se puede crear en el comercio un procedimiento para la recogida en tienda de lo que se venda online o por teléfono pero evitando en todo momento la aglomeración con la clientela. Puede ponerse un horario diferente de apertura al público, una puerta de recogida diferente si se tiene o tratarlo como un cliente de compra en tienda y por tanto debe respetar las distancias y el aforo.
c. Los horarios del personal laboral deberán realizarse de forma que se evite a la entrada y salida la aglomeración entre trabajadores/as y clientes o proveedores ya que debe respetarse la distancia de 2 metros. En caso de no poder respetarse deberán llevar guantes y mascarilla.
d. Esta distancia de seguridad entre el personal debe mantenerse en espacio comunes que no comparte con la clientela como vestuarios, baños, almacén etc.
e. El fichaje por huella dactilar debe sustituirse por otro sistema.
B) Limpieza de locales:
a. Se realizará , al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y semejantes de la siguiente forma:
• Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.
• Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizado por el Ministerio de Sanidad y cuyo listado puede consultar en nuestra we www.comercioasturias.com en Noticias.
Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
b. Esta limpieza también podrá realizarse de forma complementaria a medio día.
c. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
d. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
e. Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
f. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales comerciales para lo que puede ser imprescindible tener la puerta abierta.
g. No se utilizarán los aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
h. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Seguridad para trabajadores/as:
Además de cumplir con la normativa e indicaciones que establezcan los servicios de prevención de riesgos de la empresa, se debe:
a) Asegurar que los/as trabajadores/as cuenten con equipos de protección individual y tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
b) Todo el personal deberá estar informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
c) También será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
d) Debe mantenerse en la medida de lo posible la distancia entre el/la trabajador/a y la clientela de 2 metros, cuando no sea posible y sea de 1 metro únicamente el personal laboral deberá tener guantes y mascarilla además del gel desinfectante. En aquellas actividades, como peluquerías, que no pueda mantenerse la distancia de 1 metro con el cliente la protección de guantes y mascarilla debe ser para las dos partes. Los clientes dentro de la tienda tienen que mantener la distancia de 2 metros.
e) Si un trabajador/a comienza a tener síntomas de la enfermedad deberá abandonar el puesto de trabajo de forma inmediata, ponerse a disposición de los servicios médicos y no reincorporarse hasta su total curación y consideración médica de que puede hacerlo.
Seguridad para la clientela:
a) El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
b) En los locales que por su aforo pueda haber más de un cliente deberá marcarse con señales, balizas o cualquier otro método la distancia de 2 metros que se debe respetar entre cliente/a.
c) Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso. Se recomienda que también se encuentren en otras zonas como caja, probadores etc.
d) En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de
autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
e) No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
f) En los establecimientos textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
g) En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes. Esto puede realizarse o bien sometiéndola a calor ( plancha vapor etc) por encima de 60 grados o guardándola en el almacén separada del resto al menos 48 horas.
2- NORMAS DE APERTURA EN HOSTELERIA.
A partir del lunes podrán abrir las terrazas de los establecimientos de hostelería, entendido por terraza el espacio en la calle de mesas y servicio que esté cubierto por un máximo de dos paredes.
Solo podrán abrir con el 50% de las mesas permitidas en el año 2019 en su respectiva licencia municipal, salvo que obtengan una ampliación de la misma en cuyo caso podrán incrementar hasta llegar a ese 50%. En general los ayuntamientos han aprobado autorizar el incremento de las terrazas en el 100%.
Las mesas o agrupación de varias mesas estarán separadas por 2 metros entre unas y otras y no podrán estar grupos que superen las 10 personas juntos.
Las medidas de seguridad serán:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes haciendo cambios entre ellos y lavando los textiles a 60 grados.
c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes será el estrictamente necesario procediendo a la limpieza después de cada uso.
3- NUEVAS MEDIDAS DE MOVILIDAD EN ESTA FASE:
• Las personas que estén en cuarentena, aislamiento o presente síntomas de padecer el COVID19 no podrán realizar las actividades previstas para esta fase 1 incluyendo las compras o el uso de terrazas de hostelería.
• Se podrá circular libremente por todo Asturias al pasar toda la provincia/ Comunidad Autónoma a la fase 1.
• Se podrán mantener reuniones de no más de 10 personas salvo que convivan juntas, respetando la medida de separación de 2 metros y en caso de no poder respetarse con protección de guantes mascarilla y lavado de manos.
• Se podrá ir a un velatorio con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados sean o no convivientes.
• Se podrá asistir a lugares de culto con un máximo de aforo de un tercio.
ESTAMOS A LA ESPERA DE QUE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA NOS PROPORCIONE CARTELES OFICIALMENTE APROBADOS PARA COLOCAR EN LOS COMERCIOS Y CUMPLIR ASI CON LA OBLIGACION DE INFORMACION A LA CLIENTELA Y PLANTILLA LABORAL.