1. Línea de financiación a través de avales del ICO
¿Quiénes pueden solicitar esta financiación?
Los Autónomos y Empresas de cualquier tamaño afectados por los efectos del COVID 19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de impago a 31 de diciembre de 2019, ni en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020. Están incluidos todos los CNAE´s (no hay sectores excluidos)
¿A qué finalidad va destinada esta financiación ?
A necesidades de liquidez para el abono de gastos como abono de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, facturas, alquiler de locales , suministros, circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo vencimiento de obligaciones financieras y tributarias. No permite cancelación o amortización anticipada de financiaciones en vigor.
¿Hasta cuándo estarán disponibles estas líneas de ayuda?
Se podrán solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020
¿Habrá carencia?
Si, de 12 meses de capital solo se abonan los intereses.
¿Qué porcentajes garantiza el estado en estas líneas?
80% de los nuevos préstamos y renovaciones para solicitadas por autónomos y pymes
¿Hay establecido algún límite a estas ayudas por cliente?
• 25% de la facturación de 2019
• Necesidades de liquidez debidamente justificadas y certificadas para los próximos 18 meses.
¿Cómo funciona esta Línea y dónde tienen que dirigirse los autónomos y empresas?
Los autónomos y empresas interesados en acogerse a esta línea deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago o entidades de dinero electrónico que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos marco para participar en la Línea de Avales.
La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
Las entidades financieras no podrán condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.
Para más información la página del ICO está disponible en https://www.ico.es/web/ico/linea-avales
1. Solicitud del bono energético.
Como ya indicamos en la circular anterior del 1 de abril . se incluye entre las familias y personas beneficiarias del bono social energético que implica un descuento directo en la factura de la vivienda habitual, a los/as autónomos/as que o bien hayan tenido que cerrar su actividad o hayan visto disminuida su factura en al menos un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Es decir las mismas personas que pueden solicitar la prestación extraordinaria de autónomos y para su vivienda habitual.
En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ si no hay menores en el hogar; a 22.559€ si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos beneficiarios del bono social tendrán estos beneficios mientras no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde el día 1 de abril de 2020. El bono social descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz que puede incrementarse hasta el 40%.
Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales. Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U. Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago.
El modelo de solicitud puede descargarse desde este enlace oficial:
https://www.miteco.gob.es/images/es/formulariobonosocialautonomos_tcm30-508470.pdf
Cuídense mucho.