Una de las preocupaciones que más consultas nos hacen las empresas es sobre las medidas que pueden adoptarse para afrontar el gasto del pago del alquiler del local comercial en este momento de cese de actividad y siendo este uno de los gastos más importantes en las empresas.
Sin existir en este momento medidas por parte del Gobierno respecto a los alquileres de locales comerciales y que en caso de que se adopten se las comunicaremos de forma inmediata. hay que tener en cuenta lo siguiente:
a) Las relaciones entre arrendatario/a y arrendador/a son relaciones privadas basadas en el contrato firmado en su momento Por tanto lo primero que hay que hace es leer el contrato de arrendamiento de cada empresa para ver si han pactado la posibilidad de reducir o aplazar la renta del local en alguna circunstancia. ESTO LO PUEDE HACE USTED MISMO, PARA PODER HACERLO TIENE QUE PONERLO EN EL CONTRATO CLARAMENTE .
b) En la mayoría de los casos esta posibilidad de cambiar la renta en determinadas situaciones especiales como la que vivimos que es de fuerza mayor, NO estará contemplada, por tanto creemos que lo más adecuado es tener una negociación con la propiedad que contemple:
• Pedir la reducción de la renta por el tiempo en que obligatoriamente haya que tener el local cerrado y que es, en este momento, desde el 15 de marzo al 11 de abril. Esta reducción de días se puede calcular para hacerlo efectivo en la próxima renta a abonar a principios de abril lo que aligeraría la carga de gastos de la empresa.
• Si esta reducción no es posible en la negociación, optar por un aplazamiento con fraccionamiento de pago, es decir la renta de un mes que será más o menos lo que su empresa estará cerrada no se abona ahora y se dividirá en X meses a pagar a partir de la apertura de los comercios.
• Estas ideas son para una NEGOCICACION y por tanto solo ideas tengan también en cuenta que hay propietarios que tienen en el cobro de las rentas del alquiler su único o preferente modo de vida, con lo que hay que adaptarse a cada circunstancia.
c) Para situaciones más extremas en las que no exista posibilidad alguna de negociación con la propiedad esta asociación ha elaborado para sus empresas asociadas una comunicación a los arrendadores fundamentando jurídicamente la adaptación de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento a este supuesto de fuerza mayor.
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