MEDIDAS ADOPTADAS EN EL CONSEJO DE MINISTROS DEL MARTES 30 DE MARZO Y SU APLICACIÓN A COMERCIOS, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS
1- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS.
Se han aprobado las siguientes medidas:
• Se concederá una moratoria de 6 meses sin interés para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a empresas y autónomos que compren en el caso de las empresas el periodo de abril a junio 2020 ( tener en cuenta que los S Sociales de abril se abonan antes de final de mayo) y en las cuotas de autónomos para el periodo mayo a julio 2020 ( el abono de la cuota de mayo sería a final de ese mismo mes)
• MUY IMPORTANTE. Esta moratoria solo puede solicitarse por empresas y personas autónomas que NO HAYAN visto suspendidas sus actividades con ocasión del estado de alarma.
• NO SE HA APROBADO AUN LAS CONDICIONES PARA SOLICITARLO en el momento en que se aprueben se comunicará por circular informativa en el plazo máximo de 12 horas a partir de su publicación en el BOE.
• Esta moratoria NO se aplicará a las empresas que hayan visto modificadas sus cotizaciones a la Seguridad Social por aplicación de expediente de suspensión temporal de empelo (ERTE) o modificación de jornada por fuerza mayor.
• Las empresas y los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar a través del sistema RED el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor y siempre que el plazo reglamentario de ingreso de esa deuda sea entre abril y junio de 2020. Tengan en cuenta que este apartado de aplazamiento es por DEUDA ya existente que no se hubiera solicitado aplazamiento no por cuotas ordinarias que no estén fuera de plazo de pago.
• El tipo de interés aplicable será el 0,5% y deberá solicitarse diez días antes de que se cumpla el plazo de abono de la deuda.
• Cuota autónomos marzo: en las empresas que hayan visto su actividad cerrada como consecuencia de esta situación de alarma el NO ABONO de la cuota de autónomos de los días de trabajo de marzo( del 1 al 14) no tendrá recargo. Esto necesita una mayor explicación con el Ministerio que ahora no tenemos máxime teniendo en cuenta que esta cuota se pagó entre el 30 y 31 de marzo y esto se regula el 1 de abril.
2-MORATORIA POR DEUDA HIPOTECARIA EN LOCALES COMERCIALES Y OTROS INMUEBLES.
Podrá solicitarse moratoria en el pago de la hipoteca que se tenga por la compra de inmuebles que se usen para la actividad económica de las empresas y para viviendas que no sean vivienda habitual cuando se destinen al alquiler y el propietario sea persona física y haya dejado de cobrar las rentas a su arrendatario desde el inicio del estado de alarma.
Para solicitar esta moratoria en la entidad bancaria donde se tiene la hipoteca hay que cumplir estos requisitos:
• Ser empresario/a con un descenso en la facturación de más del 40% tanto personas físicas como sociedades mercantiles.
• Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a solicitar la moratoria los 1.613,52 euros mensuales si no hay hijos a cargo, incrementándose esa cantidad por hijos menores a cargo , personas mayores de 65 años o personas con minusvalía en la unidad familiar.
• Que los gastos de cuotas hipotecarias más los gastos familiares de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones, comunidad de propietarios supere el 35% de los ingresos netos familiares.
• Que como consecuencia de esta situación de alarma se hayan modificado las circunstancias económicas de la familia de manera sustancial.
Toda la tramitación y justificación de esta situación debe realizarse ante la entidad bancaria donde se abona la deuda hipotecaria. Desde el 19 de marzo esta moratoria podía pedirse para la hipoteca de la vivienda habitual como explicamos en circulares anteriores.
3-BONO SOCIAL ENERGÉTICO PARA VIVIENDA HABITUAL.
Se incluye entre las familias y personas beneficiarias del bono social energético que implica un descuento directo en la factura de la vivienda habitual, a los/as autónomos/as que o bien hayan tenido que cerrar su actividad o hayan visto disminuida su factura en al menos un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Es decir las mismas personas que pueden solicitar la prestación extraordinaria de autónomos y para su vivienda habitual.
En estos casos, se concederá el bono social si el usuario o su unidad familiar percibe una renta anual total no superior a 18.799€ si no hay menores en el hogar; a 22.559€ si en la unidad familiar hay un menor; y a 26.318€ en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Estos beneficiarios del bono social tendrán estos beneficios mientras no reanuden su actividad laboral y, en todo caso, por un periodo máximo de 6 meses desde el día 1 de abril de 2020.
El bono social descuenta de forma directa un 25% en el recibo de la luz.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social como es el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, que supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el
contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación.
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria.
Toda la información estará disponible en las páginas web www.bonosocial.gob.es y debe tramitarse ante la comercializadora de energía con la que tengan contratada su vivienda habitual.
4- SUSPENSIÓN Y FLEXIBILIZACION DE LAS FACTURAS DE ENERGÍA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES
Los/as autónomos/as y pymes podrán solicitar a su comercializadora suspender el pago de la factura de electricidad, gas natural, otros gases manufacturados o GLP canalizado, mientras dure el estado de alarma para todos los contratos que tengan firmado, incluyendo los de los locales comerciales y por todos los conceptos de la factura. En la solicitud debe aparece claramente identificado el titular del contrato de energía y en numero CUPS que figura en la factura.
Una vez concluido el estado de alarma, deberán regularizar la cantidad no abonada en las facturas emitidas por su comercializador en los siguientes 6 meses distribuyéndolo a partes iguales en ese periodo, es decir 1/6 de la cantidad no abonada por mes.
El Consejo de Ministros ha acordado también flexibilizar los contratos de suministro de electricidad y gas natural para autónomos y empresas mientras esté en vigor el estado de alarma.
En el caso de los suministros de electricidad, y en cualquier momento mientras se prolongue esta situación, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro. También pondrán contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
Todos estos cambios habrán de realizarse en el plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.
Por otro lado, los autónomos y PYMEs titulares de puntos de suministro de gas natural podrán solicitar a su comercializador la modificación del caudal diario contratado, la inclusión en un escalón de peaje correspondiente a un consumo anual inferior o la suspensión temporal del contrato de suministro sin coste alguno.
Tanto en el caso de la electricidad como del gas, los usuarios podrán solicitar , en el plazo de tres meses desde el fin del estado de alarma, una nueva modificación del contrato sin coste alguno, salvo que la nueva potencia eléctrica que se contrate sea superior a la que el usuario tenía previamente o que, en el caso del gas, sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo al estado de alarma, y una puesta en seguridad de la instalación.
5- DISPONIBILIDAD DE PLANES DE PENSIONES.
Durante un periodo de 6 meses contados a partir del pasado 15 de marzo, las personas que tengan planes de pensiones podrán hacerlos efectivos siempre que, en el caso de empresarios/as que su actividad se haya visto suspendida por el estado de alarma.
Podrá retirarse de los planes de pensiones cantidades que no sean superiores a los ingresos netos estimados que han dejado de percibirse durante la suspensión de la actividad empresarial.
Cuídense mucho.