MODIFICACIONES IMPORTANTES EN EL AMBITO LABORAL SOBRE PERSONAS AFECTADAS POR ERTE.
El miércoles 13 de mayo se publicó la nueva normativa que afecta a las personas trabajadoras asalariadas que han sido afectadas por un ERTE en el siguiente sentido:
A) Continuidad de los ERTEs.
1- Desde el citado 13 de mayo las empresas que tengan aprobado un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID 19 y las causas que motivaron la aprobación del mismo continúen, seguirán en situación de ERTE tanto en lo referente al cobro del desempleo de los trabajadores/as como de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa y como máximo hasta el 30 de junio de 2020
2- Las empresas que vayan recuperando su actividad económica y tengan a sus trabajadores/as afectados por un ERTE podrán ir incorporando progresivamente a estos trabajadores a la empresa según las necesidades de la misma, siendo preferente ( no obligatorio) la incorporación de más trabajadores aunque no sea con la jornada completa.
La comunicación a los servicios de empleo de las personas que vuelven al trabajo se realizará en un plazo de 15 días desde la fecha de su incorporación a la empresa.
B) Prestaciones de desempleo.
1. La protección por desempleo y por tanto el cobro de las prestaciones de los trabajadores/as que sigan en situación de ERTE serán las mismas que hasta ahora y como máximo hasta el 30 de junio de 2020 , salvo para trabajadores/as fijos discontinuos que serán hasta el 31 de diciembre de 2020.
C) Cotización a la Seguridad Social y bonificaciones:
1- Las empresas que continúen en situación de ERTE porque no hayan podido reanudar su actividad empresarial y por tanto continúen las circunstancias que lo motivaron y sus trabajadores en el desempleo , siempre que tengan menos de 50 trabajadores computados a 29 de febrero de 2020, estarán exoneradas del pago de la aportación empresarial a la S Social de los meses de mayo y junio del presente año.
2- Las empresas que hayan reanudado su actividad empresarial y vayan incorporando progresivamente a sus trabajadores/as a la empresa tendrán las siguientes bonificaciones, siempre que tengan menos de 50 trabajadores computados a 29 de febrero de 2020:
a) Para los trabajadores/as que se han incorporado:
a. Reducción del 85% de la aportación empresarial en la cotización a la S Social en el mes de mayo.
b. Reducción del 70% en la aportación empresarial a la cotización a la S Social del mes de junio.
b) Para los trabajadores/as que continúen en el desempleo:
a. Reducción del 60% en la aportación empresarial a la cotización de mayo 2020
b. Reducción del 45% en la aportación empresarial a la cotización de junio 2020.
Las bonificaciones no afectarán a los periodos de cotización de los trabajadores/as que computarán por el importe total sin bonificar.
D) Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
1. La empresa podrá tramitar un nuevo expediente de regulación temporal de empleo por estas causas a partir del 13 de mayo del presente año y su tramitación será en cuanto al procedimiento de consultas con los plazos como si fuera de fuerza mayor derivada del COVID 19.
2. Puede iniciarse este nuevo ERTE aunque aún esté vigente otro por fuerza mayor derivado del COVID 19.
E) Obligaciones de las empresas y limitaciones en la aplicación de estas medidas.
1- La empresa se compromete al mantenimiento del empleo durante un plazo de 6 meses contados a partir de la reincorporación al trabajo de la PRIMERA persona afectada por un ERTE de fuerza mayor derivado del COVID19.
2- El compromiso se entiendo incumplido cuando haya despido o extinción de contrato a CUALQUIERA de las personas afectadas por el ERTE.
3- No se considera incumplido cuando la extinción del contrato a estos trabajadores/as se produce por despido declarado procedente, baja voluntaria, muerte, jubilación, incapacidad del trabajador/a.
4- No tendrán que cumplir este compromiso de mantenimiento del empleo las empresas que estén en riesgo de concurrir en concurso de acreedores.
5- En caso de que no se cumpla este compromiso las empresas devolverán el importe de las cotizaciones que le fueron exoneradas, más intereses y recargos.
6- Estas medidas no se aplicarán a las empresas que tengan sus domicilios en paraísos fiscales ni aquellas que repartan dividendos entre sus accionistas.