Se publicó en el BOE el Real Decreto con las medidas que implica la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus.
El amplio contenido de las mismas puede verse en este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf
En relación al comercio y sector servicios que forman nuestras empresas asociadas esta norma establece:
1_ LIMITACION DE LAS PERSONAS Y VEHICULOS DE CIRCULACION:
UNICAMENTE se podrá circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
2- ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS QUE PUEDEN ABRIR AL PUBLICO:
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Esta relación de comercios debe interpretarse respecto al uso que de ellos hagan las personas con arreglo a las limitaciones de movilidad y por tanto será en SITUACION DE NECESIDAD.
Es importante señalar que sigue abierta la venta por internet, teléfono o correspondencia lo que unido a que se garantiza el transporte de mercancía y que entre las posibilidades de movilidad está el trabajo, las compras que se reciban por internet o teléfono pueden realizarse. COMO SUGERENCIA y para cumplir con el servicio a la clientela podría valorarse poner en la puerta de la tienda un aviso con un número de teléfono en el que la clientela pueda llamar para cualquier cuestión, duda o compra que necesite.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS Y DE PRESCRIPCION:
Durante los 15 días de duración de esta situación y sus posibles prórrogas se interrumpen todos los plazos de tramitación administrativa así como los de prescripción y/o caducidad, que volverán a reanudarse a su finalización.
Aquellas empresas que tuvieran pendientes trámites administrativos de cualquier clase tiene interrumpidos los plazos estos próximos 15 días naturales.
ESTAS MEDIDAS SE APLICAN A TODO EL ESTADO DESDE EL SABADO 14 DE MARZO.
OTRAS CUESTIONES:
TODAS LAS CONSULTAS PODRAN REALIZARSE EN info@comercioasturias.com