RESUMEN ÚLTIMAS DECISIONES ADOPTADAS Y SU REPERCUSIÓN EN EL COMERCIO.
Financiación:
Trás las decisiones adoptadas el pasado 25 de marzo sobre los avales del estado en la financiación a empresas y, como hemos dicho en otras ocasiones a salvo de las que puedan adoptarse en este momento, el ICO (Instituto de Crédito Oficial) ha emitido una información que implica:
• Las empresas que necesiten financiación deben dirigirse a su banco puesto que las condiciones las fija cada entidad bancaria según sus propios criterios.
• Estos avales van destinados a nuevos préstamos o a renovar los existentes para necesidades de tesorería ( pago de salarios, seguros sociales, proveedores…) formalizadas a partir del 18 de marzo y hasta el 30 de septiembre de este año.
• La cantidad máxima que se concederá será el 25% de la facturación de 2019.
• Las necesidades de liquidez que puede cubrir son las de los próximos 18 meses para pymes.
• Las empresas que lo soliciten deberán presentar la documentación que cada banco les requiera puesto que los riesgos son evaluados por cada entidad bancaria y no estar en registros de morosos o en situación concursal.
• El aval cubrirá para pymes y autónomos el 80% de la financiación por un periodo máximo de 5 años sin que este aval pueda tener costes para la empresa.
Por favor consulte con su entidad bancaria las condiciones de esta financiación con aval del estado puesto que pueden variar en cuanto a tipo de interés, costes, amortizaciones anticipadas etc en cada una de ellas.
Medidas laborales:
a) Para empresas que hayan tramitado ERTE (expediente de regulación temporal de empleo)
1- En Asturias se aprobó ayer un nuevo plazo para resolverlo de 5 días más a fin de poder entregar a las empresas o a las asociaciones empresariales y asesorías a través de las que lo hayan tramitado el número de expediente de cada uno de ellos.
2- Los/as trabajadores/as afectados por el ERTE no tendrán que realizar gestión alguna ante los servicios de empleo para cobrar las prestaciones, será la empresa (o su asociación o asesoría) quien debe proporcionar al Servicio Público de Empleo los datos de la empresa y trabajador incluyendo la cuenta bancaria donde éste puede cobrar las prestaciones, con arreglo al modelo disponible en la web:
http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/informacion-empresas.html
3- La duración máxima de los ERTEs será el tiempo de duración del estado de alarma. A su finalización los/as trabajadores/as deberán incorporarse a su puesto de trabajo ya que, en normas anteriores se establece el compromiso de la empresa de mantenimiento de empleo durante 6 meses para beneficiarse de las medidas excepcionales de esta situación.
4- Los contratos temporales que se hayan visto afectados por un ERTE reanudarán su duración a la finalización del mismo.
Medidas de paralización de determinadas actividades económicas:
1- Estas medidas solamente afectan a los/as trabajadores/as asalariados y en ningún caso a los autónomos/as. Por tanto, las actividades permitidas y prohibidas a los/as autónomos/as desde el 19 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma y explicadas en anteriores circulares, siguen vigentes.
2- No existe cambio alguno respecto al comercio y la venta al público, sigue permitiéndose la venta de productos esenciales tal y como se definía en el Decreto de declaración del estado de alarma que son: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
3- Se sigue permitiendo la venta por teléfono e internet y su envío a domicilio continúa siendo una actividad esencial.
4- Actividades esenciales que pueden afectar a la gestión de su empresa y que continúan serían: hostelería y restauración a domicilio, peluquerías a domicilio, banca y financieras, distribución de prensa, asesorías y gestorías, representación empresarial y sindical, reparaciones urgentes y el servicio postal universal.
5- Aquellas actividades no consideradas esenciales, el personal laboral tendrá derecho a un permiso retribuido hasta el próximo 9 de abril y deberán recuperar las horas no trabajadas desde el lunes 30 hasta esa fecha a lo largo del año.
6- Estas medidas de permiso retribuido al no poder trabajar no se aplican al personal laboral que esté de baja por incapacidad temporal, el que esté con permisos como el de maternidad o paternidad, las personas que estés afectadas por un ERTE y aquellas que realicen teletrabajo.
Las personas que tengan que acudir a su puesto de trabajo deberán ir con un permiso firmado por la empresa que es el siguiente:
D/D.a ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________ (NIF:_____________).
Datos de contacto de la empresa/empleador:
– Domicilio: _______________________________________
– Teléfono: _______________________________________
– Correo electrónico: _______________________________
Declara responsablemente:
Que D/D.a ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.
En ________________________, a ____de ____________de 2020. FDO: ________________________
NOTA IMPORTANTE: las empresas de la asociación que hayan tramitado un ERTE a través de nuestro servicio laboral recibirán la información individualizada a través de su correo electrónico y buzón digital, por favor estén atentos a estos medios.
Cuídense mucho,pueden solicitar más información y aclaraciones en info@comercioasturias.com