CONDICIONES PARA LA FASE 3 Y PARA EL INGRESO MINIMO VITAL.
NUEVAS CONDICIONES PARA LA FASE 3 EN ASTURIAS
La nueva fase de desescalada se regulará, por lo dispuesto en la Orden Ministerial 458/2020 de 30 de mayo y por las disposiciones que adopte el Gobierno de Asturias ya que en este momento se han delegado competencias a las Comunidades Autónomas.
Las condiciones que impondrá el Gobierno de Asturias no han sido publicadas a fecha de emisión de esta circular y se emitirá una nueva circular con este contenido.
Como recordatorio en esta circular se incorporarán algunas cuestiones que consideramos interesante
a) Condiciones generales para trabajadores/as:
• Proveer a la plantilla laboral y a las personas que de forma esporádica trabajen en la empresa prestando servicios de agua, jabón o gel hidroalcohólico y cuando no pueda mantenerse la distancia de 2 metros, de medidas de protección.
• La organización de turnos, entradas y salidas de trabajadores/as, acceso a espacios comunes como vestuarios o aseos y coincidencia en la empresa, debe realizarse para evitar acumulación de personas en espacios de forma continuada que impida mantener la distancia de 2 metros.
• El sistema de fichaje por huella debe ser sustituido por otro que evite compartirlo.
• La limpieza de los espacios laborales debe seguir realizándose dos veces al día, especialmente al finalizar, con desinfección de elementos de uso común y por la clientela y evitando el uso de aseos, salas de lactancia, ascensores… por más de una persona, como en la fase 2.
• Se fomentará el uso de tarjetas de crédito o débito para el pago evitando el dinero en efectivo.
• Se colocarán papeleras para la recogida de materiales que deberán ser desinfectadas todos los días.
b) Medidas para el comercio minorista:
• Se amplia el aforo al 50%, en todo caso debe respetarse una distancia entre clientela de 2 metros, cuando esto no sea posible permanecerá en la tienda únicamente una persona. Este aforo debe mantenerse en todas las plantas del comercio cuando cuente con varios pisos.
• Deberá establecerse un horario de atención preferente a mayores de 65 años.
• Cuando el comercio tenga venta online podrá establecer un sistema de recogida de productos en tienda pero evitando incrementos de aforo o acumulación de personas en el comercio que hagan imposible mantener la distancia de seguridad.
• Los mercadillos funcionarán con la mitad de los puestos autorizados priorizando los de vena de productos esenciales.
• En cuanto a los centros y parques comerciales:
o Podrán abrir zonas comunes y recreativas con un aforo del 40%
o Los locales comerciales tendrán un aforo del 50%
o Se debe garantizar, sobre todo en zonas comunes, de descanso, parques infantiles o ludotecas, la distancia de 2 metros entre las personas.
• Los locales comerciales tendrán una limpieza 2 veces al día, a la finalización y a medio día, pudiendo variarse el horario comercial para realizar estas labores que serán comunicadas al público.
• Esta limpieza tendrá especial incidencia en elementos que son comunes al público como puertas, pomos, escaleras, pasamanos… y aseos vestuarios y zonas que compartan varios/as trabajadores/as.
• Los elementos que compartan varias personas en su trabajo como teclados, ordenadores, tpv etc serán limpiados cada vez que cambie la persona que los usa.
• Se marcará la distancia de seguridad en los comercios de dos metros.
• El uso de las mascarillas sigue siendo obligatorio.
• Se evitarán productos de prueba y en las tiendas con autoservicio se pondrá una persona para atender a la clientela.
• Los probadores serán usados por una única persona y desinfectados en cada caso de uso.
• Las prendas usadas y no compradas y las devueltas serán desinfectadas antes de volver a ponerlas al público.
• Es obligatoria la información sobre el aforo en la entrada del local. Así como establecer sistemas de control. A este fin, la próxima semana esta asociación les proporcionará un sistema informático de control de aforo mediante una aplicación gratuita.
c) Ampliación de medidas para la hostelería:
• Se permite la apertura de la hostelería y las discotecas y lugares de ocio nocturno con aforo y limitaciones.
• El aforo se amplia al 75% de la terraza, el 50% del interior y el uso de la barra garantizando una distancia de 2 metros entre clientes o grupos de clientes.
INGRESO MÍNIMO VITAL
a) Personas beneficiarias:
Personas individuales entre 23 y 65 años que no formen parte de una unidad de convivencia o unidades de convivencia, es decir personas que conviven en un mismo domicilio siendo los solicitantes personas incluidas en ese rango de edad.
b) Requisitos:
• Residencia en España al menos en el año anterior a solicitar esta prestación.
• Estar en situación de vulnerabilidad económica, teniendo en cuenta par considerar esta situación la capacidad económica del solicitante individual o de todas las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
• Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
• No computan como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
• No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2020 esto equivale a 16.614 euros.
• Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en la tabla dependiendo del número de personas de la unidad de convivencia que pueden consultar en este enlace
• Estar inscritos como demandantes de empleo.
c) Cuantías:
Las cuantías se calculan sobre la diferencia entre la renta garantiza y el conjunto de los ingresos de la familia o solicitante individual.
La cuantía mensual de la renta garantizada es:
• Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2020 son 461,53 euros.
• Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2020 los importes son:
599,99 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos.
738,45 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y un menor o tres adultos.
876,91 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
1.015,37 euros para una unidad de convivencia formada por dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores o por cuatro adultos y un menor.
Para mayor información y poder simular si se tiene derecho a esta prestación, puede realizarse desde este enlace