Quienes pueden abrir al público:
Todos los comercios y empresas de servicios ( peluquería, estética, fisioterapia) que tuvieran prohibida su apertura desde el 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma y tengan MENOS DE 400 m2 de superficie. No pueden abrir los que superen esta medida, ni los que estando en centros o parques comerciales con menos de 400 m2 y no tenga entrada individual desde el exterior.
Requisitos para abrir el lunes 4 de mayo:
a) Se establecerá un sistema de cita previa que garantice la permanencia en el
interior del establecimiento o local en un mismo momento de un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
b) Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación
física de 2 metros , en caso de que no sea posible la colocación de mamparas o la utilización de mascarillas y guantes por el personal. En aquellos servicios en que esta distancia sea imposible como las peluquerías deberán tener mascarilla y guantes tanto el personal como la clientela.
c) La clientela no podrá desplazarse fuera del municipio para comprar o ser atendido en un servicio salvo que se justifique la imposibilidad de adquirirlo.
d) Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que
deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y
actividad física de este colectivo.
e) Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al
público podrán establecer sistemas de recogida de mercancía que evite aglomeraciones de personas dentro del local.
Medidas de higiene y seguridad en los locales:
1. Los establecimientos y locales que abran al público realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características de la siguiente forma:
• Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día;
• Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta.
• Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección
individual (en adelante EPIs) utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose
posteriormente al lavado de manos.
• Esta limpieza también podrá realizarse de forma complementaria a medio día.
• Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
2- Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador
atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona
comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
3 Se procederá al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo,
en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90
grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de
trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con los clientes también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.
3. Se garantizará una ventilación adecuada de todos los establecimientos y locales
comerciales.
4. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los
clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de
inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.
5. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser
posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.
Medidas de higiene y seguridad para el personal laboral:
1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos
comerciales los siguientes trabajadores:
a) Trabajadores que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial
estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
b) Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local
deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos
establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera
específica para prevenir el contagio del COVID19.
Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual de que tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.
3- Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
También será también aplicable todos los trabajadores de terceras empresas que
presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.
3. El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control
horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
4. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto
de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores. Cuando la distancia no pueda mantenerse el trabajador deberá tener guantes y mascarilla si al menos es de 1 metro con el cliente. En caso de que ni siquiera pueda mantenerse esa distancia se ofrecerá a la clientela guantes y mascarilla.
5- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de
seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o
fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.
Estas medidas de distancia deberán cumplirse, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.
6. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se
contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de higiene y seguridad para la clientela.
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente
necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del
servicio.
2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más
de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3.Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de
autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de
evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y
similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el
titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada
antes de que sea facilitada a otros clientes.
Las medidas concretas de seguridad para EMPRESAS DE PELUQUERIA Y ESTETICA aprobadas para Asturias pueden consultarse aquí.