AYUDA DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON PARA EL MANTENIMIENTO DEL COMERCIO Y SU EMPLEO
Como resultado de los acuerdos de concertación local a que se ha llegado entre el Ayuntamiento de Gijón, los representantes de las empresas y los sindicatos , y habiendo representado a las empresas de menor tamaño de esta ciudad esta asociación, se han aprobado las siguientes ayudas a fondo perdido para las empresas de comercio que tienen como objetivo el mantenimiento del empleo y colaborar con los gastos de reapertura de las empresas. La cuantía total son 5.000.000€ de los que 3.500.000€ son destinados al mantenimiento del empleo y 1.500.000€ para los gastos de reapertura de las empresas.
Estas ayudas son :
- Subvenciones por la reincorporación de trabajadores/as afectados por ERTEs durante el estado de alarma.
- Subvenciones para la reapertura del comercio para sufragar gastos relacionados con la seguridad personal ( mascarillas, mamparas, gel…)
Cuantía:
El la línea 1 de mantenimiento del empleo la subvención es de 1.500€ por cada trabajador/a reincorporado a jornada completa y la parte proporcional y es a jornada parcial con un máximo de 3 trabajadores por empresa y debiendo estar de alta antes de la fecha de publicación de estas ayudas.
En la línea 2 de ayudas a los gastos de reapertura la subvención es de un máximo de 500€ por negocio debiendo estar los gastos generados y pagados entre el 1 de abril y la fecha de publicación de esta ayuda.
Requisitos para solicitarlas:
- Titulares de empresas ya sean personas físicas, jurídicas que estén dados de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y sean micro pymes, es decir tener menor de 10 trabajadores/as y facturar menos de 2 millones de € al año.
- La actividad económica debe estar en el municipio de Gijón.
- Tener organizado y en vigor un sistema de prevención de riesgos laborales si se solicita la ayuda para reincorporación de trabajadores.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de S Social y no haber sido excluida la empresa de los beneficios al empleo.
- No haber sido sancionada por motivos laborales en los seis meses anteriores así como cumplir con la legislación laboral.
- En la línea 1 :
- Tener aprobado un ERTE de suspensión o reducción de jornada, para parte o toda la plantilla, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
- Reanudar el trabajo las personas afectadas por el ERTE en las mismas condiciones que tenían con anterioridad al estado de alarma.
- Las reanudaciones del trabajo deben estar firmadas a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
- Mantener la contratación un mínimo de 6 meses desde la reincorporación del trabajador/a.
- En la línea 2 de ayuda a la reapertura del comercio
- Ser una empresa que haya tenido que cesar en su actividad como consecuencia del estado de alarma , haya reiniciado su actividad y tenga gastos derivados de adoptar medidas de seguridad para el personal y su clientela.
- Estar dada de alta la empresa con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y hacer reiniciado la actividad a fecha de presentación de solicitud de esta subvención.
- Los gastos de medidas de seguridad y necesarios para la reapertura deben haber sido realizados entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de solicitud de esta subvención.
- En caso de autónomos/as SIN TRABAJADORES/AS solo podrán solicitar esta ayuda:
Muy Importante: solo se puede presentar una solicitud por empresa y se pueden solicitar las dos ayudas si se cumplen los requisitos.
Documentación para las solicitudes:
Muy importante: como en ocasiones anteriores les ofrecemos la posibilidad de que sus solicitudes sean tramitadas desde esta asociación por medios telemáticos para mayor seguridad y rapidez y con la firma digital de la Unión de Comerciantes, lo que permitirá el seguimiento de cada expediente de forma directa con el Ayuntamiento.
Para poder tramitarla deberá aportar:
- La solicitud de subvención debidamente cubierta.
- El fichero de acreedores cubierto y con la firma y sello del banco que certifique la cuenta bancaria.
- Si su empresa es una sociedad mercantil, el poder de representación a nombre de la persona que figura como representante de la misma y firma la solicitud.
- Certificación de vida laboral del centro de trabajo donde estén los trabajadores/as por los que se solicita la ayuda.
- Resolución aprobatoria del ERTE
- Solo en el caso de que NO autorice al Ayuntamiento a la consulta de datos:
- Certificaciones de estar al corriente de pagos con Hacienda , el Ayuntamiento de Gijón y la S Social.
- El alta en el RETA del titular o persona que representa a la sociedad mercantil.
- La justificación de los gastos de reapertura del negocio se realice en la solicitud mediante la explicación que figura en el impreso de solicitud debiendo tener disponibles las facturas por si se le requieren , durante 3 meses desde la concesión de la subvención.
- Para cualquier duda puede ponerse en contacto con nosotros en el correo info@comercioasturias.com