Se han publicado las bases para las ayudas municipales ASA “Acción de Soporte del Trabajo Autónomo” con motivo de la crisis provocada por el COViD-19 (Expte. 1739/2020) del Ayuntamiento de Carreño.
Objeto de las ayudas: otorgar liquidez a las empresas del municipio de Carreño.
Beneficiarios y cuantía de la subvención:
- A las personas físicas y jurídicas, a los autónomos y pymes de Carreño, con o sin trabajadores/as a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo, se les concederá una cantidad fija de 500 € por cada trabajador autónomo que realice su actividad laboral en la empresa (con un máximo de 2).
- En el caso de personas físicas o jurídicas, autónomos y pymes de Carreño que, no habiéndose visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo, hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (julio a diciembre de 2019), se les concederá una cuantía fija de 300 € por cada trabajador autónomo que realice su actividad laboral en la empresa (con un máximo de 2).Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.
Requisitos para los beneficiarios:
- Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa. Las microempresas y las pequeñas empresas son aquellas definidas conforme el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el R.D. 465/2020 de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del R.D. 463/2020 de 14 de marzo. O, no siendo éste el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 50%, en relación con la media de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma (julio a diciembre de 2019). Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, ésta deberá verificarse teniendo en cuenta el período de actividad.
- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
- Que la empresa, en el momento de la presentación de la solicitud, tenga al menos 1 trabajador/a afiliado/a y en alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
- Que la empresa disponga de un centro de trabajo o establecimiento abierto al público en el municipio de Carreño (tienda, taller, obrador, oficina, local comercial, etc.). En caso de que no realice su actividad en un local determinado, la empresa deberá haber tenido su domicilio fiscal en el municipio de Carreño a fecha 14 de marzo de 2020.
- No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la tesorería general de la Seguridad Social (TGSS). este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Carreño. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
- Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Carreño, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
Plazo de presentación de las solicitudes: hasta el día 6 de julio de 2020.
DOCUMENTACION Y FORMA DE SOLICITUD
*Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos y autorización al Ayuntamiento de Carreño para que solicite información sobre estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y laborales.
- Fichero de acreedores.
- Autorización para la consulta de la vida laboral de la persona solicitante.
- Tramitación:
- Solamente podrá realizarse por medios telemáticos que pueden ser mediante firma digital o envío por correo electrónico.
OFRECEMOS A NUESTRAS EMPRESAS LA POSIBILIDAD DE TRAMITAR ESTA AYUDA CON LA FIRMA DIGITAL DE LA ASOCIACIÓN PARA LO QUE TENDRAN QUE PONERSE EN CONTACTO CON EL CORREO carlos@comercioasturias.com