AYUDA A TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS/AS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
MUY IMPORTANTE: Esta ayuda no podrá tramitarse hasta el LUNES 13 DE ABRIL
Personas beneficiarias:
- Personas físicas, con empresa en Asturias, que tengan una actividad económica que haya sido obligada al cese como consecuencia del estado de alarma , incluyendo las comunidades de bienes siempre que lo solicite uno de los componentes a título personal.
- Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Haber tenido en 2019 un rendimiento neto de la actividad igual o inferior a 30.000 euros.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de S Social y no estar incurso en prohibiciones para recibir este tipo de ayudas.
NO son beneficiarias las sociedades mercantiles ni sus socios, los familiares colaboradores ni las actividades que no se hayan obligado al cierre aunque hayan tenido pérdidas en sus ventas.
Solo podrá solicitarse una ayuda por cada actividad empresarial.
Cuantía:
La ayuda tiene una cuantía única de 400 euros destinados a cubrir gastos corrientes de la empresa (alquiler, energía, comunicaciones, etc) por tanto NO hay que justificar la existencia de dichos gastos, basta con la declaración responsable que se insertará en la solicitud de la misma y NO es necesaria inversión alguna suplementaria.
Solicitudes:
- Solamente podrá solicitarse de forma telemática, el formulario tiene el nombre AYUD0193T01 y el enlace de presentación es https://sede.asturias.es/ dirigidas al Servicio de Emprendedores con el código DIR A03028882
- Si no posee firma digital puede solicitar estas ayudas a través de esta asociación y con las entidades y empresas de gestión que , en este momento se están acreditando ante el servicio que tramita esta ayuda.
- Para proceder a la solicitud en su nombre es IMPRESCINDIBLE aportar un documento denominado FICHERO DE ACREEDORES que es común en todas las gestiones económicas con el Gobierno de Asturias y que debe ser firmado por su banco certificando que la cuenta bancaria por donde va a cobrar esta ayuda es suya.
LA FORMA DE HACERLO CON ESTA ASOCIACION ES QUE SU BANCO ENVIE DICHO FICHERO DE ACREEDORES FIRMADO DIGITALMENTE AL CORREO practicas@comercioasturias.com
En el momento en que esté aprobado el impreso de solicitud y si hubiera datos que no tenemos, como puede ocurrir con los datos personales de los miembros de las Comunidades de Bienes, se lo solicitaríamos.
- El plazo de solicitud es de UN MES a partir del 13 de abril.
Obligaciones de las personas beneficiarias de esta ayuda:
- Mantenerse de alta en el régimen de autónomos 6 meses contado a partir de la finalización del estado de alarma.
- Justificar si se le solicita que cumplía los requisitos para recibir esta ayuda.
- Comunicar cualquier variación de datos o percepción de otras ayudas para esta misma finalidad .
PARA CONSULTAS POR FAVOR ESCRIBIR A info@comercioasturias.com
Cuídense mucho